Las personas obligadas a declarar deben de diligenciar el formulario del RUT (Registro Único Tributario) para obtener el numero de identificación que le asigna la DIAN para la presentación de las declaraciones y el pago de las obligaciones, esta identificación es llamada numero de identificación tributaria y se conoce como NIT.
el decreto 2460 del 7 de noviembre simplifico los documentos y tramites para la obtención del RUT, El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario-RUT- se podrá realizar de forma presencial:
FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
SOLICITUD DE CANCELACIÓN EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-.
(ARTICULO 9 DECRETO 2460 DEL 7 NOVIEMBRE DE 2013)
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
De forma electrónica a través de la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales DIAN, se podrán formalizar los siguientes trámites:
a) Inscripción y Actualización del Registro Único Tributario -RUT-, para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las \/entas, previa verificación de información que realizará el sistema.
b) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT-, con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN le ha asignado tal mecanismo.
DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT
(ARTICULO 9 DECRETO 2460 DEL 7 NOVIEMBRE DE 2013)
Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas - FOGACOOP, o el último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expedirá un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez.
b) Personas naturales:
1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original;
cuando el trámite se realice a través de apoderado,
a) fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y
b) fotocopia del documento de identidad del poderdante;
c) original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2. Cuando se trate de la inscripción como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, o como importador o exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas - FOGACOOP, o último extracto de la misma.
Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a rea.lizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de mercancías autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, Y realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.