Están obligados a declarar renta por el año 2016 las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes criterios contenidos en los artículos 591 al 594 del ET:
- Tener un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 superior a $133.889.000 (4.500 UVT)ª.
- Haber obtenido ingresos brutos durante el 2016 iguales o superiores a $41.654.000 (1.400 UVT)ª.
- Haber realizado en el 2016 compras con tarjeta de crédito por un valor superior a $83.308.000 (2.800 UVT)ª.
- Haber realizado compras y consumos durante el 2016 por un valor superior a $83.308.000 (2.800 UVT)ª.
- Haber acumulado durante el 2016 en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, un monto superior a $133.889.000 (4.500 UVT)ª.
a. Se toma el valor de la UVT del 2016, es decir $29.753.